DECRETO NÚMERO 57-2008 LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
CAPITULO SEGUNDO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Articulo 10. Información publica de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado