Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias -PBIP-
Tras los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, la vigésima segunda Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), celebrada en noviembre de 2001, acordó por unanimidad que debían elaborarse nuevas medidas en relación con la protección de los buques y de las instalaciones portuarias.
Estas medidas se recogen en el Código Código PBIP (Protección de Buques e Instalaciones Portuarias), o Código ISPS (International Ship and Port Facility Security Code).
Este código se desarrolla bajo el entorno del Convenio Solas, y es aplicable a buques de pasajeros (incluidas las naves de pasaje de gran velocidad), buques de carga (incluidas las naves de gran velocidad) de arqueo bruto igual o superior a 500 GT, a unidades móviles de perforación mar adentro, y a las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.
El código trabaja en tres niveles de seguridad: Nivel 1 en operación normal del Buque o Instalación Portuaria; Nivel 2 o de protección incrementada; y Nivel 3 o de protección extraordinaria.
El código afecta a al buque y a la instalación portuaria. En esta última se aplica para el acceso a las zonas restringidas dentro de la misma; a la manipulación de la carga; y a la entrega de las provisiones del buque y a la vigilancia de la protección de la instalación portuaria.
ALCANCE DEL CODIGO PBIP PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
La Certificación con base en el Código PBIP (Protección de Buques e Instalaciones Portuarias) demanda que las instalaciones portuarias de Guatemala pongan en marcha los planes de Protección, implementen medidas de control de ingreso y se dé cumplimiento a través de supervisión, capacitación y control, así como la construcción de infraestructura de protección e instalación de equipos de seguridad, para garantizar la protección de las personas, bienes y operaciones portuarias.
PROCESO DE IMPLANTACION DEL CODIGO EN GUATEMALA.
En Guatemala, de conformidad con la ley orgánica del Organismo Ejecutivo, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV); es la Autoridad Portuaria y Aeroportuaria Nacional. El CIV delegó en la Comisión Portuaria Nacional -CPN-, la implantación del Código PBIP en las instalaciones portuarias del país. El Código PBIP, establece que su implantación requiere conocimientos especializados en aspectos de seguridad física. Ante tal situación la Comisión Portuaria Nacional, decidió solicitar el apoyo de instituciones nacionales especializadas en aspectos de protección, para conformar un equipo de trabajo con personal calificado para la realización de las auditorias, siendo las entidades que integraron este equipo las siguientes: Comisión Portuaria Nacional, quien coordina, Coordinadora Interinstitucional de Seguridad, Departamento Marítimo del Ministerio de la Defensa Nacional, Unidad Antibombas del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Servicio de Operaciones de la Policía Nacional Civil, Servicio de Desactivación de Explosivos de la Policía Nacional Civil. Jefe de Seguridad de cada puerto, Capitanía de Puerto, Servicio de Análisis Investigaciones Antinarcóticos - SAIA, Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres: Depto. de Evaluación de Planes de Contingencia y Emergencias.
Asesoría del personal técnico del Programa de Seguridad Portuaria - PSP. El Código PBIP para las instalaciones portuarias, requirió las siguientes etapas sustantivas a realizar:
Evaluación de la Protección
Nombrar un Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias,
Elaborar un Plan de Protección Construcción de infraestructura e instalación de equipos de protección
Implementar el Plan de protección (Formación, Prácticas y Ejercicios).